Entrevista en Metadata: El nuevo IVA para la venta online

De 17/02/2021E-commerce

Santiago Sánchez, CEO de The Etailers, expone la reforma del IVA en la venta online

El próximo 1 de julio de 2021 el IVA en el comercio electrónico, también llamado venta online, empezará a aplicarse en el lugar de destino, donde se entrega la compra, en la mayoría de los casos. Esta reforma que ya se aplicaba desde enero 2015 a los productos y servicios digitales se aplicará ahora también a la venta en línea de cualquier tipo de producto. Después de haber sido aprobada a través de la Directiva (UE) 2017/2455 y de estar inicialmente prevista su aplicación a partir del 1 de enero de 2021 en toda la Unión Europea a la vez, en agosto del año pasado fue finalmente aplazada al 1 de julio de 2021, puesto que con la pandemia no todos los países estaban preparados.

Este importante cambio afecta a la venta digital transfronteriza entre estados de la UE, solo por bienes y servicios orientados a consumidor final y, por lo tanto, afecta especialmente en aquellas tiendas en línea B2C (business to consumer) que venden fuera de su país y a los marketplaces, además de las haciendas locales por la necesidad de abrir una ventana única.

 

 

Actualmente cuando una tienda en línea está haciendo una venta a una persona física de otro país de la UE, aplica el IVA que tiene en el país donde reside el comercio, siempre que no se superen ciertos umbrales definidos hasta ahora por cada país y que se mueven entre los 35.000 y 100.000 euros. Ahora estos umbrales han sido unificados a 10.000 euros sin IVA por todas las operaciones dentro de la UE. De esta forma los pequeños negocios podrán seguir aplicando el IVA de origen, pero en el momento que superen los 10.000 euros de venta a otro país miembro de la UE, se verán obligados a aplicar el IVA del país de destino. Hará falta por lo tanto que las empresas de la UE se registren en cada país de la UE donde venden, o usen la ventana única de su hacienda local (MOSS, en el caso de España accesible a través de la web de la AEAT).

Además, esta nueva normativa pone fin a la exención del IVA por pequeñas importaciones desde países de fuera de la UE de valor inferior a 22 euros, y se mantiene la exención de derechos arancelarios por las importaciones de menos de 150 euros. Por último, también hace que los marketplaces sean considerados vendedores a efectos del IVA y serán responsables de su gestión cuando la empresa que utiliza el marketplace para vender sus productos no esté establecida en la UE y haga importación de productos de fuera de la UE.

Puedes ver la entrevista original de Metadata haciendo click aquí

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